Ya esta corriendo como la pólvora por Internet la reforma Laboral del PP de este año 2012; no se hasta que punto es todo correcto, y si esto solo son algunas apreciaciones que como indique antes corren y algunas vuelan por diferentes foros de Internet o solo son una mera presentación de lo que nos espera a todos.
No voy ni a defender ni a criticar esta reforma, ya que pienso que todo debe de ser estudiado con lupa y mejor con microscopio, pero de todas formas, dejo unas linduras recogidas por la Red que me dejan de piedra.
Por eso voy a intentar bajarme toda la reforma, leerla, repasarla y diseccionarla para ver si logro encontrar algo que sea razonable y no estas ¿?¿? que van en contra de todo lo logrado y conseguido por toda la masa trabajadora.
- Indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Si tienes la suerte de estar trabajando y tener lo que hasta ahora se conocía como contrato indefinido, podrás acogerte a este sistema.
- Indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si te contratan a partir de ahora, te pagarán doce días menos por año trabajado. Y si superan los cuatro años de indemnización, nada. Te pagarán sólo dos.
- Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Olvídate de los dos anteriores. Si tu empresa sufre una mala situación económica (o no), podrán despedirte y darte sólo 20 días de indemnización por año trabajado. Es decir: si yo fuera empresario, procuraría subirme el sueldo hasta dejarla en estado raquítico, y así poder despedir a 20 días. Ojo, a los de 45 también.
- Trabajos sociales para los parados con prestación. Si después de que te hayan descontado parte del sueldo para tu cotización a la Seguridad Social, te quedas en paro y te ves obligado a recurrir a la prestación por desempleo, tendrás que realizar trabajos sociales para poder recibirla. Conclusión: habrá que pagar por trabajar.
- Privatización de las agencias de empleo. Los servicios públicos de empleo -como todo lo público (sic)- no son eficientes. Así que las empresas de trabajo temporal harán de agencias de colocación. Adiós INEM, hola Adecco.
- Periodo de prueba de un año de duración. Puede darse el caso de que un empresario, 364 días después de contratarte, descubra que no eres la persona adecuada para el puesto. Entonces, no recibirás indemnización alguna.
- Prohibido encadenar contratos temporales más de 2 años. ¿Quién va a querer ofrecer un contrato temporal, cuando el indefinido te permite despedir al trabajador gratis antes de que acabe el año? Además, hay cinco millones donde escoger.
- Ejecución libre de expedientes de regulación de empleo (ERE). Las empresas no tendrán que darle explicaciones a la Administración para realizar despidos masivos.Sólo tendrá que decidirlo un juez.
- Nulidad del convenio en situación de crisis. Tampoco tendrán que rendir cuentas ante los sindicatos. Si una empresa está en crisis, puede declarar la nulidad del convenio.
- Fin de la ultra-actividad de los convenios. Si comité y empresa no llegan a un acuerdo en menos de dos años, el convenio dejará de estar vigente. Adiós, muy buenas.
- Aprendiz hasta los 30. Hasta que la tasa de paro no baje al 15% (ejemplo), puede darse el caso de que tengas 30 años y sigas con un contrato para la formación y el aprendizaje. Aunque tengas dos carreras y cuatro másteres.
- 3.000 euros por cada trabajador joven contratado por empresas de menos de 50 trabajadores. Soy empresario. Tengo una empresa grande. Alego mala situación económica. Despido a los empleados con antigüedad. Divido mi empresa en pymes de menos de 50 trabajadores. Contrato indefinidamente a 50 menores de 30 años. Les despido a los 364 días de su periodo en prácticas. Y me llevo a la saca 150.000 euros. Cada año. Y sin cargo de conciencia: mientras cobran el paro, seguirán trabajando (gratis) para la Administración, si quieren cobrar el paro.
Que Dios o quien quieras, nos pille a todos confesados.
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